El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Xicotepec de Juarez, Pue.
pone a su disposiciĆ³n la siguiente Informacion Financiera Gubernamental.

De acuerdo a los articulo de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)


De la Información Financiera Gubernamental
Artículo 44.- Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina. (LGCG. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, Última reforma publicada DOF 30-01-2018).

Del Contenido de la Cuenta Pública
Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. (LGCG. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, Última reforma publicada DOF 30-01-2018).

De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.

Artículo 56.- La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables. ( LGCG Artículo adicionado DOF 12-11-2012)

Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales. ( LGCG. Artículo adicionado DOF 12-11-2012)

De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de
Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos

Artículo 60.- Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.( LGCG. Artículo adicionado DOF 12-11-2012)

Artículo 61.- Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: .

I. Leyes de Ingresos

II. Presupuestos de Egresos