Del Diario Oficial publicado el martes 11 de octubre 2016.
CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Que el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDF), la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.
Que el Artículo 4 de la LDF establece que el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), emitirá las normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la LDF, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.
Que en términos de los Artículos 5, 18 y Vigésimo Transitorio de la LDF, el CONAC emitirá los formatos para las proyecciones de finanzas públicas, así como las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública.
Que las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos deben administrar sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las Entidades Federativas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental deberán publicar los presentes Criterios, en sus medios oficiales de difusión escritos y electrónicos, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Criterios en el Diario Oficial de la Federación. Los formatos 1 al 6 se presentarán, a partir de la información del cuarto trimestre 2016, el formato 8 conforme al transitorio tercero y cuarto.
TERCERO.- En el caso de las Entidades Federativas, las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2017 deberán incluir, como corresponda, los Formatos 7 de los presentes Criterios; de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del Artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, deberán incluir los Objetivos anuales, estrategias y metas para el ejercicio fiscal, que señala el Artículo 5, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; así como la Descripción de Riesgos Relevantes y Propuestas de Acción para Enfrentarlos, establecidos en el Artículo 5, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
CUARTO.- En el caso de los Municipios, las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018 deberán incluir, como corresponda, los Formatos 7 de los presentes Criterios; de conformidad con lo establecido en las fracciones I y III del Artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Asimismo, deberán incluir la Descripción de Riesgos Relevantes y Propuestas de Acción para Enfrentarlos, establecidos en el Artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
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